3.3.5.- Estrategias pedagógicas y Evaluación del desempeño académico de los Residentes
3.3 Estructura del programa y plan de estudios
3.3.5.1 Sistema de Evaluación de los Residentes
Artículos del Plan de Estudios:
Artículo 33º La evaluación del rendimiento académico de los Residentes en todas las asignaturas y actividades del programa, conducente a la obtención del Título de Especialista en Pediatría, es un proceso continuo y permanente que incluye evaluación académica formativa, sumativa y retroalimentación periódica, abarcando los ámbitos cognitivos, procedimentales y relacionales. Los resultados del proceso evaluativo, se expresarán en escala de uno (1,0) a siete (7,0), siendo la nota mínima de aprobación un cinco (5,0) en cada asignatura.
Artículo 34º En las asignaturas de Formación Disciplinaria Profesional (FDP), existirán:
1. Evaluación de Desempeño del Residente: es aquella evaluación del desempeño del Residente en la actividad clínica habitual. Esta se realizará, a través de una pauta preestablecida, que incluye desempeño en policlínico, servicios de hospitalización, urgencia, rotaciones clínicas, así como otras actividades académicas. Esta evaluación formará parte de la calificación de la asignatura.
2.- Evaluación Solemne del Residente: es aquella examinación sumativa, teórico y/o práctica, del nivel de conocimientos adquirido por el Residente, así también, su capacidad de diagnóstico, tratamiento y criterio clínico.
Las Evaluaciones Solemnes estarán formalmente expresadas en el programa de asignatura.
3.- Evaluación Habilitante del Residente: corresponde a la evaluación de desempeño del Residente realizada durante el primer semestre del 1º año y que tiene carácter aprobatorio o reprobatorio del Programa de Especialización. El examen estará a cargo de una comisión formada por, al menos tres docentes del Programa de Pediatría, designados por el Comité Académico y será una evaluación cuantitativa y/o cualitativa formal, en los ámbitos cognitivo, procedimental y relacional del Residente. Su reprobación será causal de eliminación inmediata del programa de especialización.
Artículo 36° La calificación final de las asignaturas profesionalizantes, corresponderá a la nota ponderada de cada una de las rotaciones, tanto en evaluación de desempeño como en pruebas solemnes, de acuerdo a su aporte y duración en la asignatura.
Artículo 37º Para optar a la aprobación de una asignatura de Formación Disciplinaria Profesional, es requisito haber obtenido nota igual o superior a cinco (5,0) en la evaluación académica de la asignatura. El Residente tendrá derecho a rendir, por única vez, una Evaluación Solemne de Repetición, dentro de treinta días para reemplazar alguna Evaluación Solemne previa insatisfactoria. En caso de no obtener la nota final de asignatura mínima (5,0), esta se considerará reprobada.
Artículo 38º Para optar a la aprobación de una asignatura de Formación Disciplinaria Profesional, que esté organizada en diferentes unidades o rotaciones de subespecialidad, será requisito haber obtenido nota igual o superior a cinco (5,0) en la evaluación académica de cada una de las unidades o rotaciones de subespecialidad. En caso de no haber obtenido la nota mínima, podrá repetir dicha unidad o rotación de subespecialidad siempre que no exceda cronológicamente al 40% de la asignatura.
Artículo 39º En las asignaturas de Formación Disciplinaria no Profesional (FDnP), se realizarán al menos dos evaluaciones solemnes, de carácter acumulativo. Las evaluaciones solemnes podrán ser: test, trabajo escrito, ensayo u otra estrategia evaluativa.