De la Continuidad del Programa
Abril 2025
TÍTULO NOVENO
DE LA CONTINUIDAD DEL PROGRAMA
Artículo 33° Es causal de eliminación académica de un residente de Pediatría general , encontrarse en una o más de las siguientes situaciones:
Reprobar el examen habilitante.
Participar en actividades o realizar acciones alejadas del código ético médico.
Realizar acciones o participar en actividades que se alejen de los valores propios de la Universidad San Sebastián, entre los que destacan falsear información o mentir y Violencia en todas sus formas, física, psicológica, de género, sexual u hostigamiento.
Reprobar más del 30% de un módulo o no cumplir con el 70% de los créditos requeridos al finalizar un módulo profesionalizante : Pediatría I, Pediatría II o Pediatría III .
Reprobar por segunda vez una misma rotación.
Reprobar, durante el transcurso de la especialización, más de dos rotaciones, aunque dos de ellas hayan sido aprobadas en la oportunidad de repetición, la tercera rotación que se repruebe pone al residente en causal de eliminación.
Ser condenado por tribunales de justicia por delitos de cualquier índole.
Ver Artículos 35 y 36 del Reglamento de Postítulo en Especialidades Médicas de USS.