Normas Técnicas Operativas Certificación de Especialidad Médicas
Marzo - 2019
MODIFICA NORMA TÉCNICA Nº 145, RELATIVA
A LAS NORMAS TÉCNICAS OPERATIVAS GENERALES DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES DE MEDICINA Y ODONTOLOGÍA DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO SUPREMO Nº 57 DE 2007, DEL MINISTERIO DE SALUD; PARA INCORPORAR LA DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y LA ODONTOLÓGICAS.-
EXENTO Nº 31 / SANTIAGO, 1 2 FEB, 2013
VISTO: Lo dispuesto en los artículos 1° y 4° Nº 13 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley 2.763, de 1979 y de las leyes 18.469 y 18.933; lo indicado en los articules 5°, 6°, 18° y 25° del decreto supremo Nº 136, de 2004, también del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; lo señalado en el artículo 2° del decreto supremo Nº 57 de 2007, emitido por este Ministerio en conjunto con su homólogo de Educación, correspondiente al Reglamento de Certif!cación de las Especialidades y Subespecialidades de lós · Prestadores Individuales de Salud y de las entidades que la otorgan; lo establecido en las Norma Técnica Nº 145, aprobada por este Ministerio mediante el decreto exento Nº 489, de fecha 28 de diciembre de 2012, que estableció el Sistema de Certificación de Especialidades y Subespecialidades Médicas y Odontológicas; lo requerido por intermedio de la Minuta Nº 1 de fecha 21 de enero de 2013, de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaria de Redes Asistenciales;
CONSIDERANDO:
La necesidad de complementar la Norma Técnica Nº 145, relativa las Normas Técnicas Operativas Generales de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades Medicas y Odontológicas del Sistema de Certificación; incorporando los aspectos técnicos de las especialidades y subespecialidades; así como los contenidos mínimos de conocimientos que deben poseer los · profesionales que requieran de su certificación por parte de las entidades a las que se alude en el decreto supremo Nº 57 de 2007, del Ministerio de Salud.
La importancia de dar inicio al funcionamiento del sistema de certificación de las especialidades y subespecialidades médicas y odontológicas de los prestadores individuales de acciones de salud, con el fin de avanzar en el cumplimiento de las garantías que contempla el Régimen General de Garantías Explícitas en Salud, especialmente en lo referido a la garantía de calidad.
Que el Decreto Exento Nº 489, de fecha 28 de diciembre de 2012 y del Ministerio de Salud, aprobó la Norma Técnica Operativa Nº 145, estableciendo los requisitos generales de postulación al sistema de certificación de especialidades y subespecialidades; según el origen de la formación o entrenamientos que debieran cumplir los prestadores individuales de salud, lo que necesariamente debe complementarse a efectos de establecer los requisitos mínimos para cada especialidad y subespecialidad, permitiendo así su adecuada evaluación y certificación, cuando corresponda.
Que en el proceso de elaboración de las descripciones de los aspectos técnicos y conocimientos mínimos para la certificación de cada especialidad y subespecialidad, se constituyeron Comisiones de Expertos provenientes de Universidades, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, tales como el Colegio Médico de Chile y el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile, y de los Servicios de Salud, las cuales fueron convocados mediante Oficios de esta Cartera de Estado. Que las Entidades Certificadoras de Especialidades y Subespecialidades deberán dar a conocer los requisitos mínimos de conocimientos y de experiencia que se exigirán, sobre la base de esta Norma Técnica Operativa, para la certificación que otorguen y los procedimientos de examinación y de verificación de los antecedentes que reciban, así como el período de vigencia de dichas certificaciones y las modalidades y requisitos bajo los cuales accederán a su renovación o prorroga.
TENIENDO PRESENTE: Las facultades que confiere el artículo 32º de la Constitución de la República de Chile y las delegaciones efectuadas mediante et Decreto Nº 28 de 2009, de esta Cartera de Estado; Las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2005, que fijó el texto refundido, entre otros, del Decreto Ley Nº 2763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; dicto el siguiente:
DECRETO:
ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE el Decreto Exento Nº 489, de fecha 28 de diciembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de 07 de enero de 2013, mediante el cual se aprobó la Norma Técnica Nº 145, relativa a las Normas Técnicas Operativas Generales de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de Medicina y la Odontología del Sistema de Certificación de Especialidades y Subespecialidades a que se refiere el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 57 de 2007, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las entidades que la otorgan; en la forma que a continuación se indica :
SUSTITÚYASE la denominación de la Norma Técnica Nº 145, por la siguiente : "NORMAS TÉCNICAS OPERATIVAS DE CERTIFICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS: REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS".
ELIMÍNASE su numeral 2º, pasando a ser el actual numeral tercero, el segundo.
ACTUALÍCENSE las Normas Técnicas Operativas de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades Médicas y Odontológicas, incorporando a continuación de su texto actual un apartado titulado: "REQUISITOS ESPECIFICOS DE POSTULACIÓN: DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS", cuyo texto se adjunta a este Decreto y se entiende parte integrante del mismo. constituyendo las normas específicas por las que deberán regirse las Entidades Certificadoras que este Ministerio autorice, para el otorgamiento de la correspondiente certificación de Especialidad o Subespecialidad de los prestadores individuales de salud que así lo requieran.
ARTÍCULO SEGUNDO: Un texto actualizado de la Norma Técnica Nº 145, conteniendo la
modificación que se aprueba en este decreto, se mantendrá en la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, entidad que a su vez deberá velar por su oportuna publicación en la página web del Ministerio de Salud, www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión, debiendo además asegurar que las copias y reproducciones que se emitan guarden estricta concordancia con el texto aprobado.El apartado que se incorpora a la Norma Técnica que se modifica por este Decreto, se
expresa en un documento de 206 páginas.
ARTÍCULO TERCERO: Las disposiciones de este Decreto regirán desde su publicación en
el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE por Orden del PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISIÓN DE GESTIÓN V DESARROLLO DE LAS PERSONAS
REQUISITOS ESPECÍFICOS DE POSTULACIÓN:
DESCRIPCIÓN DE ASPECTOS TÉCNICOS Y CONOCIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES Y SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y LA ODONTOLÓGICAS
SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADESY SUBESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTÓLOGICAS
Artículo segundo del Reglamento de certificación de las especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que las otorgan. Decreto Nº 57/07 de los Ministerios de Salud y Educación.
INTRODUCCIÓN
El Artículo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 57 de 2007 de los Ministerios de Salud y Educación estipula lo siguiente: " ... corresponderá al Ministerio de Salud dictar las Normas Técnicas Operativas necesarias para uniformar y homologar los mecanismos y procedimientos, que, de acuerdo a lo establecido en el N° 13 del articulo 4º, del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, deberán dar a conocer las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud para otorgar la
certificación de las especialidades y subespecialidades que el Reglamento Nº 57 dispone".
Dichas Normas Técnicas Operativas definen dos categorías de requisitos :
Requisitos Generales, que aplican a todas las especialidades y se refieren a las condiciones de acceso que los profesionales Médicos u Odontólogos deben cumplir para postular a la certificación antes una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Salud.
Requisitos específicos de cada especialidad médica u odontológica, que incorporan la descripción de los aspectos técnicos constitutivos de las especialidades definidas por el OS N!! 57, además de los contenidos técnicos mínimos de conocimientos y experiencia que las entidades certificadoras deberán dar a conocer y exigirán que se les demuestre dominar mediante evaluaciones teóricas y/o prácticas, o documentación auténtica, todo ello a efectos de permitir la correspondiente certificación.
El Decreto Exento N!! 489 del 28 de Diciembre de 2012, que aprueba Norma Técnica Operativa Nº 145, la que establece los Requisitos Generales de acceso al Sistema de Certificación de Especialidades Médicas y Odontológicas.
El proceso completo de certificación por las entidades Certificadoras que el Ministerio de Salud autorice se presenta en la figura 1 a continuación, dónde se distinguen los Requisitos de Acceso al Sistema y los Requisitos Específicos por Especialidad. El proceso completo de certificación por las Entidades Certificadoras que el Ministerio de Salud autorice se presenta en la figura 1 a continuación, dónde se distinguen los Requisitos de Acceso al Sistema y los Requisitos Específicos por Especialidad
Figura 1.- Proceso de certificación
Estructura del Documento:
El presente documento define los Requisitos Específicos de cada Especialidad, según listado adjunto.
Sin perjuicio de lo anterior, algunos conocimientos, habilidades y actitudes generales se deben considerar en forma t ransversal a todas las especialidades médicas y odontológicas para el desempeño competente del especialista, por lo que se incorporan a los presentes requisitos.
Por lo anterior, los requisitos específicos de postulación, que incluyen la descripción de aspectos
técnicos y conocimientos mínimos para la certificación de especialidades y subespecialidades, se disponen para cada área de especialización con requerimientos transversales generales exigibles en medicina u odontología, según sea el caso, para luego continuar con un apartado técnico con los requisitos mínimos para cada especialidad y subespecialidad.
Los requisitos transversales de las especialidades y subespecialidades de la medicina u odontología,
juntos con los requisitos específicos para cada área, se ordenan de acuerdo a la siguiente tabla :Area Odontología :
A) ÁREA DE MEDICINA
a.1) Especialidades:
1 ANATOMIA PATOLÓGICA
2 ANESTESIOLOGÍA
3 CIRUGÍA GENERAL
4 CIRUGÍA PEDIÁTRICA
5 DERMATOLOGÍA
6 IMAGENOLOGÍA
7 LABORA TORIO CLINICO
8 MEDICINA FAMILIAR
9 MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
1 O MEDICINA INTERNA
11 MEDICINA LEGAL
12 MEDICINA NUCLEAR
13 NEUROCIRUGÍA
14 NEUROLOGIA ADULTOS
15 NEUROLOGIA PEDIÁTRICA
16 OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA
17 OFTALMOLOGÍA
18 OTORRINOLARINGOLOGÍA
19 PEDIATRÍA
20 PSIQUIATRÍA ADULTOS
21 PSIQUIATRÍA PEDIÁTRICA Y DE LA ADOLESCENCIA
22 SALUD PÚBLICA
23 TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA
24 UROLOGÍA
B)
b.1.- Especialidades
CIRUGÍA Y TRAUMATOLOGÍA BUCOMÁXILO-FACIAL
ENDODONCIA
IMAGENOLOGÍA
IMPLANTOLOGIA
ODONTOLOG[A LEGAL
ODONTOPEDIATRIA
ORTODONCIA
PATOLOGÍA ORAL
PERIODONCIA
REHABILITACIÓN ORAL
SALUD PÚBLICA
b.2) Subespecialidades:
SOMATO-PRÓTESIS